Ley 4/2007 Art. 36
CAPÍTULO V
Artículo 36. Gastos con alcance plurianual.
De acuerdo con lo establecido por la legislación presupuestaria y de finanzas, podrán adquirirse compromisos de gasto para financiar proyectos y programas de cooperación al desarrollo que se extiendan a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.