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Ley 4/2007 · Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley 4/2007 Art. 38

CAPÍTULO V

En vigueurTexte officiel

Artículo 38. Pago anticipado de subvenciones.

1. Se podrán hacer pagos anticipados de las subvenciones concedidas con cargo a los créditos de cooperación internacional al desarrollo, atendida la naturaleza de estas ayudas, sin necesidad de prestar garantías.

2. Estos pagos suponen la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como una financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones otorgadas y la consecución de la finalidad para la que fueron concedidas.

3. En estos casos, el régimen de garantías que tienen que aportar los beneficiaros se establecerán en las disposiciones que fijen las bases reguladoras correspondientes o, si procede, en la normativa que sea de aplicación.