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Ley 7/2006 · Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.

Ley 7/2006 Art. 4

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 4. Enumeración.

La actividad estadística regulada por la presente ley se regirá por los principios de: obligatoriedad de proporcionar información, respeto a la intimidad, secreto estadístico, conservación y custodia de la información, difusión y publicidad de los resultados, objetividad, corrección técnica y especialidad, transparencia, proporcionalidad, homogeneidad y coordinación y cooperación.