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Ley 7/2006 · Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.

Ley 7/2006 Art. 7

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 7. Sujetos obligados a suministrar información.

1. Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, cualquiera que sea su nacionalidad, que tengan residencia, domicilio, o ejerzan alguna actividad en el territorio del Principado de Asturias, están obligadas a facilitar los datos estadísticos que les requiera el IAE o las unidades estadísticas previstas en esta ley.

2. Cuando, para la realización de las actividades estadísticas públicas de interés para el Principado de Asturias, se requieran datos obrantes en cualquiera de las administraciones públicas, los órganos, autoridades y empleados públicos responsables, prestarán su colaboración.