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Ley 8/2006 · Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.

Ley 8/2006 Art. 41

CAPÍTULO VI

En vigueurTexte officiel

Artículo 41. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones.

En el otorgamiento de autorizaciones se impondrán las condiciones que, en cada caso, resulten oportunas para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de la carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada explotación de aquélla, o a las condiciones medioambientales del entorno.