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Ley 2/2008 · Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 2/2008 Art. 113

Sección 2

En vigueurTexte officiel

Artículo 113. Formas de enajenación.

1. La enajenación de bienes inmuebles se efectuará por subasta pública o concurso, salvo cuando el Órgano competente para ello acuerde su enajenación directa.

2. La participación en los procedimientos de adjudicación podrá exigir, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, el ingreso en concepto de depósito previo o fianza del porcentaje que se determine reglamentariamente del precio de licitación, y en cualquiera de las formas establecidas para la constitución de la garantía provisional en la contratación administrativa.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2012-06-29