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Real Decreto 1614/2008 · Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

Real Decreto 1614/2008 Art. 21

Sección 5

En vigueurTexte officiel

Artículo 21. Puesta en el mercado.

1. La puesta en el mercado de los animales ornamentales acuáticos no deberá comprometer la situación sanitaria de los animales acuáticos respecto a las enfermedades enumeradas el anexo IV, a cuyo efecto y salvo autorización expresa de la autoridad competente, queda prohibida la liberación de animales acuáticos ornamentales en el medio natural.

2. El presente artículo se aplicará también a las enfermedades no enumeradas en el anexo IV.