Real Decreto 1614/2008 Art. 21
Sección 5
Artículo 21. Puesta en el mercado.
1. La puesta en el mercado de los animales ornamentales acuáticos no deberá comprometer la situación sanitaria de los animales acuáticos respecto a las enfermedades enumeradas el anexo IV, a cuyo efecto y salvo autorización expresa de la autoridad competente, queda prohibida la liberación de animales acuáticos ornamentales en el medio natural.
2. El presente artículo se aplicará también a las enfermedades no enumeradas en el anexo IV.