Ley 2/2008 Art. 3
CAPÍTULO III
Artículo 3. Concepto y clasificación de las infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito regulado por la presente ley las acciones y omisiones que en la misma se tipifican como tales.
2. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.