Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de Art. 13
Artículo 13. Finalidad de los privilegios e inmunidades.
Los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 10 y 11 se conceden a sus beneficiarios en interés del Consejo y no para garantizarles ventajas personales.
Podrán renunciar a estos privilegios e inmunidades: el Consejo, para los representantes de sus Miembros y sus familiares, así como el Director Ejecutivo y miembros de su familia, y el Director Ejecutivo, para los funcionarios del Consejo y para los familiares de éstos.