Bibliothèque juridique et analyse de dossiers · Autriche · Belgique · Union européenne
LAWxPERT Connexion Compte gratuit

Real Decreto 1002/2010 · Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Real Decreto 1002/2010 Art. 14

CAPÍTULO V

En vigueurTexte officiel

Artículo 14. Solicitud.

1. Una vez superados los estudios universitarios conducentes a la obtención de una determinada titulación oficial, el interesado podrá solicitar la expedición del correspondiente título ante el órgano competente de la universidad en la que hubiera finalizado aquellos. El expediente constará de los siguientes documentos:

a) Solicitud del interesado de expedición del título, dirigida al Rector de la universidad.

b) Acreditación de los datos de identidad del interesado.

c) Acreditación del pago de la tasa por expedición del correspondiente título.

2. Completado el expediente al que se refiere el apartado anterior, la Universidad expedirá una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes, en tanto no se produzca su expedición material. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente y el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales, y será firmada por el Rector.

La certificación supletoria provisional tendrá una validez de un año desde la fecha de emisión de la certificación. Dicho plazo de validez deberá constar en la propia certificación supletoria provisional, y será prorrogable cuando por causas técnicas no haya podido la Universidad expedir el título.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2016-06-04