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Real Decreto 1002/2010 · Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Real Decreto 1002/2010 Art. 20

CAPÍTULO V

En vigueurTexte officiel

Artículo 20. Procedimiento de reexpedición.

A instancias del interesado y previo abono de las correspondientes tasas, procederá la expedición de duplicado de un título en los casos de extravío, robo, destrucción total o parcial o rectificación del original, siendo requisito imprescindible la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con objeto de propiciar en su caso las oportunas reclamaciones.