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Ley 25/2010 · Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Ley 25/2010 Art. 232

Subsección 2

En vigueurTexte officiel

Artículo 232-21. Determinación del crédito.

En defecto de pacto, el crédito de participación se determina de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si únicamente uno de los cónyuges ha obtenido un incremento patrimonial, calculado por la diferencia entre el patrimonio final y el inicial, el otro o sus sucesores tienen derecho a la mitad del valor de este incremento.

b) Si ambos cónyuges han obtenido un incremento patrimonial, quien haya obtenido menos, o sus sucesores, tienen derecho a la mitad de la diferencia entre el valor de su propio incremento y el del otro cónyuge.

c) Si ninguno de los cónyuges ha obtenido un incremento patrimonial, no existe crédito de participación.