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Ley 26/2010 · Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Ley 26/2010 Art. 116

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 116. Delegaciones y encargos de gestión.

1. Las administraciones públicas catalanas, los organismos y las entidades públicas pueden delegar las competencias de su titularidad a otras administraciones o entidades en los términos que establece la normativa sectorial de aplicación.

2. Las administraciones públicas catalanas, los organismos y las entidades públicas pueden encargar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios a otras administraciones, organismos o entidades públicas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.