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Ley 26/2010 · Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Ley 26/2010 Art. 85

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 85. Audiencia.

1. Una vez instruido el procedimiento de responsabilidad patrimonial, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, este debe darse a conocer a las personas interesadas para que en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince formulen las alegaciones que consideren convenientes.

2. En el trámite de audiencia, las personas interesadas pueden proponer la terminación convencional fijando los términos definitivos del acuerdo indemnizatorio que están dispuestas a suscribir.