Real Decreto 1159/2010 Art. 11
Sección 2
Artículo 11. Conjunto consolidable.
Forman el conjunto consolidable las sociedades a las que se les aplique el método de integración global o el proporcional con arreglo a lo señalado en el artículo anterior.
Sección 2
Artículo 11. Conjunto consolidable.
Forman el conjunto consolidable las sociedades a las que se les aplique el método de integración global o el proporcional con arreglo a lo señalado en el artículo anterior.