Real Decreto 1159/2010 Art. 60
Sección 1
Artículo 60. Moneda de presentación.
1. La moneda de presentación es la moneda en que se formulan las cuentas anuales.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.5 del Código de Comercio, las cuentas anuales consolidadas deberán ser formuladas expresando los valores en euros.