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Ley 7/2009 · Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Ley 7/2009 Art. 13

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 13. Reserva de denominación.

1. Las expresiones “Sistema Riojano de Servicios Sociales”, “Sistema Público Riojano de Servicios Sociales”, “Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia”, “Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales” “Unidades de Trabajo Social”, “Centros de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios”, “Centros Básicos de Servicios Sociales”, “Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales” y “Registro Unificado de Personas Usuarias de Servicios Sociales” quedan reservadas a las Administraciones públicas de La Rioja en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales deberán emplearlas en el sentido y con el significado que les otorga la presente ley.

2. No podrán utilizarse denominaciones que puedan inducir a confusión con los recursos, los servicios y las prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

3. Todas las entidades, centros y servicios que formen parte del Sistema Riojano de Servicios Sociales tendrán la obligación de utilizar dicha terminología, así como su identidad corporativa.

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