Real Decreto 800/2011 Art. 20
CAPÍTULO III
Artículo 20. Base de datos europea sobre accidentes e incidentes marítimos.
La Comisión permanente notificará a la Comisión Europea los accidentes e incidentes marítimos ajustándose al modelo que figura en el anexo II. Asimismo, le transmitirán los datos que arroje la investigación de seguridad marítima con arreglo al esquema de la base de datos EMCIP (European Marine Casualty Information Platform).
Asimismo, la Comisión permanente notificará a la Comisión Europea las autoridades con derecho de acceso a dicha base de datos.