Real Decreto-ley 8/2011 Art. 13
Sección Segunda
Artículo 13. Ámbito objetivo de aplicación de la retención a favor del Instituto de Crédito Oficial.
Lo previsto en el artículo anterior se aplicará a deudas firmes contraídas por las Entidades locales con el Instituto de Crédito Oficial exclusivamente durante el período de vigencia de la línea financiera, si bien las retenciones a practicar por el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda podrán extenderse, si fuera necesario, a los ejercicios siguientes.