Decreto Legislativo 1/2011 Art. 116
Sección 2
Artículo 116. Documentación soporte.
1. Los mandamientos de pago expedidos con cargo a los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los Organismos Autónomos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma deberán acompañarse de la documentación acreditativa de la realización de la prestación por el acreedor o de su derecho a la recepción del importe, todo ello en concordancia con los contratos, acuerdos o disposiciones en base a los cuales se autorizó y comprometió el gasto.
2. Las dotaciones presupuestarias de la Sección del Parlamento Vasco se librarán en firme periódicamente a nombre del mismo, a medida que éste lo requiera, y no estarán sujetas a justificación alguna ante el Gobierno.