Decreto Legislativo 1/2011 Art. 7
TÍTULO I
Artículo 7. Equilibrio financiero.
Los presupuestos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 2 de la presente ley se elaborarán bajo el principio del equilibrio financiero, de modo que, con respecto a cada uno de ellos, la totalidad de los ingresos cubra el importe de los gastos.