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Real Decreto 1205/2011 · Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.

Real Decreto 1205/2011 Art. 13

CAPÍTULO III

En vigueurTexte officiel

Artículo 13. Presunción de conformidad y normas armonizadas.

Se considerará que los juguetes que estén provistos del marcado CE y vayan acompañados de la declaración CE de conformidad, cuyo contenido se indica en el anexo III, cumplen lo dispuesto en este real decreto.

Un juguete fabricado de conformidad con una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», se considerará conforme a los requisitos esenciales de seguridad y de salud cubiertos por dicha norma armonizada.

Se presumirá que los juguetes conformes a las normas nacionales o partes de ellas, correspondientes a las armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», cumplen los requisitos que contemplan dichas normas o partes de ellas, establecidos en el artículo 11 y el anexo II.