Ley 29/2011 Art. 18
Sección 1
Artículo 18. Resarcimiento por daños personales.
Las víctimas del terrorismo que como consecuencia del delito sufran daños personales tendrán derecho a las indemnizaciones fijadas en las tablas I, II y III del anexo de esta Ley para los distintos grados de incapacidad, lesiones no invalidantes y secuestro.