Orden INT/2850/2011 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las profesiones de seguridad privada a las que podrá acceder la persona beneficiaria, tras el reconocimiento de la cualificación profesional adquirida en otro Estado Miembro de la Unión Europea, son las siguientes: vigilante de seguridad, escolta privado, vigilante de explosivos, jefe de seguridad, director de seguridad, detective privado y guarda particular del campo (guarda de caza y guardapesca marítimo).