Real Decreto 1497/2011 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Forma de la Apostilla.
De conformidad con el anexo único al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, la legalización única o Apostilla, emitida tanto en soporte papel como electrónico, tendrá la forma de un cuadrado de 9 centímetros de lado, como mínimo, y expresará las menciones que se incluyen en el Anexo del presente real decreto.
Las Apostillas emitidas en soporte papel se extenderán en el propio documento apostillado. Si se extendiera en documento separado, ésta quedará indubitadamente unida al documento apostillado.