Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Ley 3/2004 Art. 49
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 49. Convenios para la realización de enseñanzas prácticas.
Las universidades, para la realización de las enseñanzas prácticas, podrán realizar convenios con instituciones públicas y privadas, incluidas empresas y despachos profesionales, con el alcance, requisitos y sistemas de control que se prevean en sus estatutos y normas de organización y funcionamiento.