Real Decreto 1636/2011 Art. 13
Sección 2
Artículo 13. Funcionamiento del Consejo de Orientación Estratégica.
1. El Consejo de Orientación Estratégica se reunirá, previa convocatoria de su presidente, cuando éste lo juzgue necesario y, al menos, una vez al año. La asistencia a las reuniones del Consejo de Orientación Estratégica no será retribuida. La persona titular de la presidencia podrá invitar a asistir al Consejo a aquellos representantes del sector público y privado que considere conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. Los representantes invitados tendrán voz, pero no voto.
2. En lo no previsto en esta norma, el Consejo ajustará su funcionamiento a las previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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