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Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Ley 6/1998 Art. 3

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 3.

1. El ejercicio de la pesca marítima, el marisqueo, los cultivos marinos, la extracción o recogida de algas o argazos y la pesca de la angula estará sujeto a licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas por el órgano del Departamento competente en materia de pesca, sin perjuicio de las que puedan corresponder a la Administración competente por la ocupación del dominio público marítimo terrestre.

2. Estas licencias, autorizaciones o concesiones podrán incluir las medidas que se consideren oportunas para el desarrollo de la actividad.