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Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Ley 6/1998 Art. 40

Sección 1ª

En vigueurTexte officiel

Artículo 40.

1. La inmersión de especies marinas deberá ser autorizada por el Departamento competente en materia de pesca.

2. La autorización se concederá previa acreditación del certificado de procedencia y sanitario, expedido por el organismo competente del lugar de origen, sin perjuicio de la competencia estatal en materia de comercio exterior.

3. No obstante, el Departamento competente en materia de pesca podrá denegar la autorización si las especies objeto de inmersión pueden producir alteraciones o desequilibrios ecológicos en la flora o fauna del ecosistema marítimo.