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Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Ley 6/1998 Art. 44

Sección 2ª

En vigueurTexte officiel

Artículo 44.

Para el cultivo o extracción de algas se requerirá el cumplimiento de un plan o proyecto de desarrollo de la actividad, que deberá contener, entre otros aspectos, el método de cultivo o extracción, la zona del litoral, los medios humanos y materiales a emplear, el plazo de ejecución, las cantidades de producción o extracción de algas y el posible impacto en el ecosistema marino.