Ley 1/2009 · Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.
Ley 1/2009 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Clasificación.
1. Los transportes objeto de la presente Ley, de acuerdo con sus condiciones de prestación, pueden ser regulares o discrecionales.
2. Son transportes regulares los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios preestablecidos.
3. Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario prefijado.