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Ley 6/2009 · Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Ley 6/2009 Art. 23

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 23. Personal del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

1. El personal funcionario y laboral del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se regirá por la normativa sobre función pública y por la legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia.

2. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia aplicará las instrucciones sobre recursos humanos establecidas por la Consejería competente en materia de función pública.