Ley 6/2009 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Garantía de autenticidad.
1. Los textos que se publiquen en el BORM tendrán la consideración de oficiales y auténticos; los posibles errores de su publicación se corregirán en la forma prevista reglamentariamente.
2. Corresponde al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia garantizar la autenticidad e integridad del contenido de la edición electrónica del BORM, a través de la firma electrónica reconocida, o de los medios que en cada momento se establezcan por la legislación vigente.