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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Ley 2/2011 Art. 49

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 49. Comunicación previa.

1. En los casos en que esta ley señale, será suficiente una comunicación previa para el inicio de la actividad o prestación del servicio así como para otras comunicaciones a la Administración, que tendrá a disposición de quien los solicite modelos públicos, actualizados en todo momento, de comunicación previa, de conformidad con el artículo 71 bis de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En ningún caso, la inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas será necesaria para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de la actividad.