Ley 1/2011 · Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.
Ley 1/2011 Art. 39
Sección 2
Artículo 39. Entidades supramunicipales.
1. Las entidades supramunicipales que en sus normas de creación hayan recibido competencias en materia de protección civil ejercerán las funciones que se atribuyen a los municipios en el artículo anterior referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales.
2. El presidente de la entidad supramunicipal ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye al alcalde referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales.