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Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Ley 16/2010 Art. 21

TÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 21. Condiciones para el reconocimiento y disfrute de las prestaciones.

1. A salvo de lo que específicamente pueda preverse para casos especiales, el acceso a las prestaciones se determinará tras la oportuna valoración profesional, bien directamente o sobre la base de la oportuna prescripción técnica, y previa constatación objetiva de su necesidad y de que concurren las circunstancias y se reúnen los requisitos normativamente establecidos.

2. El disfrute de las prestaciones podrá condicionarse a la colaboración activa de la persona usuaria en la intervención o en el proceso de integración social, o a su participación en la financiación.