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Ley 1/2011 · Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

Ley 1/2011 Art. 12

Subsección 1

En vigueurTexte officiel

Artículo 12. Subrogación.

1. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, desde la entrada en vigor de sus Estatutos, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.

2. El proceso de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía se tramitará simultáneamente a la extinción de la sociedad mercantil Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.