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Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Ley 4/2011 Art. 175

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 175. Principios de actuación.

1. A los efectos de la presente Ley, se considera Administración educativa a la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las competencias en la materia de otras Administraciones Públicas.

2. La Administración educativa, en la que se integran los centros públicos y los servicios educativos de titularidad de la Junta de Extremadura, actúa con personalidad jurídica única y con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.

3. La Administración educativa se regirá por los principios de buena administración, transparencia y eficiencia y favorecerá la adopción de criterios y prácticas de responsabilidad social.

4. Asimismo, se articularán los medios y cauces necesarios para garantizar en el ámbito educativo la participación de la sociedad en general y muy especialmente de la comunidad escolar.