Orden JUS/1207/2011 Art. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3. Anotaciones en el Registro Electrónico de Apostillas
En el Registro Electrónico de Apostillas quedará constancia, en todo caso, del número y fecha de la Apostilla, del nombre y la capacidad en la que firma el signatario del documento público apostillado y, si el documento no está firmado, del nombre de la autoridad que haya sellado el documento.
Asimismo, deberá quedar constancia en todo caso de la imagen de la Apostilla emitida y, en su caso, de la huella electrónica de los documentos digitales o documentos digitalizados apostillados.