Ley 12/2011 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Instalaciones nucleares de titularidad pública.
Cuando el explotador de una instalación nuclear sea un organismo de titularidad pública de los comprendidos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no estará obligado a establecer garantía financiera alguna, obligándose a satisfacer las indemnizaciones que correspondan conforme a lo dispuesto en esta ley y en los convenios internacionales.