Real Decreto 1798/2010 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Especificaciones.
1. Las aguas descritas en el artículo 2 deberán cumplir las especificaciones contenidas en el anexo I.
2. El anhídrido carbónico utilizado para reforzar o gasificar las aguas a las que se refiere el artículo 2 deberá cumplir con los criterios de pureza establecidos en la parte C del anexo I.