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Ley 8/2012 · Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Ley 8/2012 Art. 49

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 49. Concepto.

Son empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas las personas físicas o jurídicas que comercializan turísticamente la totalidad de una vivienda residencial, por periodos de corta duración, en condiciones de uso inmediato y con finalidad lucrativa, comercialización que se puede alternar con el uso propiamente de vivienda que las caracteriza.

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