Real Decreto 1144/2012 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Competencia general.
La competencia general de este título consiste en:
Organizar, gestionar y ejecutar las actividades de buques, cuyas características y límites geográficos determinen las administraciones competentes para este nivel, dirigiendo y controlando la navegación, así como la extracción, manipulación y conservación de la pesca, respetando las condiciones de seguridad y observando la normativa.