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Ley 6/2012 · Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.

Ley 6/2012 Art. 16

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 16. Juventud y dinamización lingüística.

1. La Xunta de Galicia empleará la lengua gallega en las acciones dirigidas a la juventud y fomentará el funcionamiento en gallego de las asociaciones, colectivos y entidades públicas y privadas relacionadas con la juventud, en el marco de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística de Galicia.

2. La Xunta de Galicia, y particularmente la Escuela Gallega de Juventud, atenderá a la formación lingüística del personal técnico que desarrolla actividades destinadas al sector de la juventud.

3. La administración favorecerá la interrelación de jóvenes de diferente perfil lingüístico a través de actividades de ocio.