Ley 4/2012 Art. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Los derechos sociales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, los derechos sociales de los valencianos y las valencianas representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana.