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Ley 8/1994 · Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 8/1994 Art. 2

TÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 2. Centros Vascos-Euskal etxeak.

1. A los efectos previstos en la presente ley tendrán la consideración de centros Vascos-Euskal etxeak, las entidades asociativas, fundacionales y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro y legalmente constituidas fuera del territorio de Euskadi, cuyos fines estatutarios y su actuación ordinaria se dirijan a la consecución de los objetivos fijados en esta ley, y sean reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

2. Los centros Vascos-Euskal etxeak serán considerados como el cauce preferente de relación entre los miembros de las colectividades vascas y las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.