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Ley 11/1994 · Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 11/1994 Art. 32

CAPÍTULO VIII

En vigueurTexte officiel

Artículo 32.

Los establecimientos y servicios de atención farmacéutica regulados en la presente ley estarán sujetos a:

a) Autorización administrativo-sanitaria previa del Departamento de Sanidad para su creación, transmisión, obras, traslado o cierre.

b) Autorización de funcionamiento, que será otorgada por el Departamento de Sanidad, una vez comprobados, mediante la correspondiente acta de inspección, que se cumplen las condiciones y requisitos de la autorización a que se refiere el apartado a).

c) Registro y catalogación.

d) Elaboración y remisión a la Administración sanitaria de las informaciones y estadísticas sanitarias que les sean requeridas.

e) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de solidaridad e integración sanitaria, en caso de emergencia o de peligro para la salud pública.

f) Control e inspección del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.