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Ley 11/1994 · Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 11/1994 Art. 44

CAPÍTULO XIV

En vigueurTexte officiel

Artículo 44.

El Consejero de Sanidad Podrá acordar, sin que tenga carácter de sanción, la clausura y cierre de establecimientos o servicios de atención farmacéutica que no cuenten con las Previas autorizaciones o registros sanitarios Preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.