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Ley 4/1990 · Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Ley 4/1990 Art. 2

TÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 2.

1. La ordenación territorial del País Vasco se realizará a través de los siguientes instrumentos:

a) Las Directrices de Ordenación Territorial.

b) Planes Territoriales Parciales.

c) Planes Territoriales Sectoriales.

2. Los instrumentos de ordenación territorial a que se refiere el apartado anterior serán desarrollados, cuando sea preciso, a través de las figuras de planeamiento general y especial previstas en la legislación sobre régimen del suelo, que habrán de ajustarse a las determinaciones contenidas en aquéllos, en los términos que establece la presente Ley.