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Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Ley 5/1990 Art. 64

Sección Quinta

En vigueurTexte officiel

Artículo 64.

1. El documento de renuncia se dirigirá a la Junta Electoral del Territorio Histórico.

2. Será presentado personalmente por quien la hace, acompañando al escrito de renuncia documento acreditativo de haberla notificado fehacientemente al representante territorial de la candidatura o, en su caso, acudirá acompañado del representante territorial de la candidatura.

3. El documento de renuncia será entregado al Secretario de la Junta.